miércoles, 20 de junio de 2012

Ley de Dependencia Acompañamientos a Personas Mayores Dependientes Irun Hondarribia

Ley de Dependencia

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Acompañamientos a Personas Mayores Dependientes Cuidadar Ancianos Irun Hondarribia Guipuzcoa Gipuzkoa
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En diciembre del año 2006, las Cortes Españolas aprobaron la Ley de promoción de la autonomía personal y la atención de las personas en situación de dependencia, conocida como Ley de Dependencia.

Mediante la creación de un sistema de alcance nacional, esta Ley reconoce el derecho a los ciudadanos a la atención de las necesidades derivadas de una situación de dependencia bajo un contexto de promoción de la autonomía de cada usuario del sistema.

Con la Ley de Dependencia se instaura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que articula el funcionamiento del sistema en territorio nacional y estandariza la protección ante la dependencia que prestan las Comunidades Autónomas bajo este mismo sistema.

El Sistema, comprende un catálogo de servicios y prestaciones que serán provistos a los beneficiarios en función de su situación de dependencia (grado de intensidad de la situación de dependencia). Para ello, debe existir una valoración de dicho grado, así como de las circunstancias sanitarias, sociales y económicas, de forma que se puedan determinar las necesidades de la persona con dependencia.

De este modo, si los solicitantes se encuentran dentro de los parámetros fijados para el acceso al sistema, se elaborará el Plan Individualizado de Atención, que establecerá qué servicios y prestaciones recibirán los usuarios, con qué frecuencia e intensidad y los plazos para realizar una nueva evaluación que permitan adaptar el Plan de Atención a los cambios experimentados por los usuarios.

- Servicios del SAAD

- Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal

El objetivo de este servicio es prevenir la aparición de discapacidades y de situaciones de dependencia mediante acciones de carácter social y sanitario: programas de promoción de la salud, programas de prevención de enfermedades y discapacidades,programas de rehabilitación y programas dirigidos a las personas que se van afectadas por hospitalizaciones complejas.

- Servicio de Teleasistencia

Diseñado para mantener a las personas mayores y las personas con alguna discapacidad en su entorno habitual y promover la autonomía, este servicio posibilita la comunicación entre el usuario y profesionales sociales y sanitarios por medio de un comunicador situado en el hogar de la persona. Igualmente, permite movilizar los medios humanos necesarios ante situaciones de emergencia e inseguridad, soledad y aislamiento.

- Servicio de Ayuda a domicilio (atención de las necesidades del hogar y/o cuidados personales)

Este servicio permite atender las necesidades dentro del domicilio de la persona en situación de dependencia. Comprende uno o ambos de los siguientes tipos de intervención:

- Atención de las áreas de mantenimiento del hogar: limpieza, preparación de alimentos, etc.

- Cuidados personales a la persona con dependencia: apoyo para la realización de las actividades de la vida diaria y satisfacción de necesidades

- Centro de Día o Centro de Noche

Los Centros de Día o de Noche permiten la atención de las necesidades de la persona con dependencia por parte de profesionales en el lugar del centro: durante el periodo diurno o durante el periodo nocturno.

Es un servicio diseñado para satisfacer tales necesidades al tiempo que permite aliviar la carga de los familiares cuidadores y posibilita el mantenimiento de la persona con dependencia en su entorno habitual.

- Servicio de Atención Residencial

Este servicio ofrece la atención y la satisfacción de las necesidades de la persona con dependencia de forma continuada y dentro de la modalidad residencial.

El servicio se puede prestar de forma permanente o de forma temporal cuando se atiendan convalecencias de la persona, cuando el PIA indique el aprovechamiento temporal de este recurso o durante fines de semana o vacaciones de los familiares cuidadores, de forma que este servicio apoye su necesidad de respiro.

Esta relación de servicios se hará llegar mediante aquellos servicios públicos o concertados. De no ser posible la atención mediante un servicio, el usuario podrá recibir una prestación vinculada a la contratación del servicio que la red pública no puede proveer.

- Prestaciones del SAAD

- Prestación económica para cuidados dentro del entorno familiar.

Dirigida a apoyar a los cuidadores familiares. En los casos en los que la persona con dependencia está siendo atendida en su entorno familiar, las condiciones de habitabilidad y convivencia sean adecuadas y lo establezca el PIA, se reconocerá esta prestación.

Este prestación implica que el cuidador debe darse de alta como cotizante a la Seguridad Social y conlleva un catálogo de servicios complementarios dirigidos a formar a los cuidadores, a prestarles apoyos y a programar periodos de descanso.

- Prestación económica para la contratación de un servicio que no puede proveer la red pública o concertada

En los casos en los que la red de servicios pública y concertada no pueda satisfacer la intervención sobre la persona que establece el PIA, esta persona podrá recibir esta prestación dirigida a la contratación a un proveedor privado del mismo servicio.

- Prestación de ayuda económica para la contratación de un asistente personal

Esta prestación está vinculada a la contratación de un asistente personal por parte de las personas evaluadas como grandes dependientes que apoye y facilite la realización de las actividades de la vida diaria.

Es un servicio dirigido a promover la autonomía de la persona y al mantenimiento en su entorno habitual.

- Cómo acceder al SAAD

El primer paso para acceder a la cobertura del Sistema es solicitar la valoración del grado de dependencia de la persona beneficiaria, que se realiza aplicando un baremo estandarizado en todo el territorio nacional.

A iniciativa de la persona en situación de dependencia o de sus familiares, deberá solicitarse a los servicios sociales correspondientes una cita para esta valoración.

La cita debe solicitarse por escrito, rellenando los formularios que para ello existen. Dichos formularios difieren entre Comunidades Autónomas, por lo que tendrá que solicitar el impreso en la institución competente de su región. Es común que este escrito pueda presentarse también en los centros de servicios sociales que existen en su municipio.

Con la solicitud por escrito deberemos presentar informes de la salud del familiar con dependencia, certificado de empadronamiento y otros documentos que puedan ser solicitados. Al variar la documentación a presentar en función de la Comunidad Autónoma en la que residamos, debe informarse sobre los trámites que cada una de ellas exige. En el siguiente enlace, podrá encontrar acceso a los portales de cada Comunidad donde explican estos trámites.

Información sobre los trámites a seguir en cada Comunidad Autónoma:

http://www.imsersodependencia.csic.es/tramites/portales-autonomicos.html

Las valoraciones son realizadas por personal cualificado dentro del órgano que cada Comunidad Autónoma determine. Es el mismo órgano quien emitirá tras la valoración el dictamen correspondiente.El dictamen establecerá el grado de dependencia que padece la persona solicitante.

Los grados de dependencia que considera el Sistema son:

- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80, su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 14:00.